Reglamento de las asociaciones

REGLAMENTO ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES U.C.M.

(Junta de Gobierno de la UCM de 16 de junio de 2000)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad Complutense (aprobados por RD 1555/1991, de 11 de octubre) y el Estatuto del Estudiante de 30 de mayo de 1997, establecen con carácter general los derechos y obligaciones que asisten a los estudiantes universitarios. Entre aquellos derechos, y con fundamento último en la Constitución, destaca el derecho de asociación, carente hasta la fecha de una regulación sistemática en el ámbito de nuestra Universidad.

El presente Reglamento de Asociaciones de Estudiantes se estructura en atención a tres líneas directrices:

En primer lugar, se parte de una premisa jurídica fundamental que condiciona todo el contenido: la consideración constitucional del derecho de asociación como un derecho fundamental de libertad. Esta naturaleza determina una regulación somera y flexible pero, al mismo tiempo, sistemática y práctica, que facilite el dinamismo y el influjo positivo que las asociaciones de estudiantes imprimen a la comunidad universitaria.

La segunda línea directriz que inspira el presente Reglamento es la desconcentración en favor de los órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas Universitarias de las competencias relativas a las asociaciones de estudiantes. Esta solución parece la más conveniente en razón de la proximidad que la dirección de cada Centro tiene respecto de las asociaciones constituidas en el mismo y, en consecuencia, de la eficacia con que debe actuar la Administración.

Por último, determinan los beneficios que pueden disfrutar las asociaciones de estudiantes - fundamentalmente la concesión de subvenciones y la posibilidad de utilización de espacios o locales de titularidad pública- vinculándolos al cumplimiento de ciertos requisitos, estableciendo mecanismos de exigencia de responsabilidades en caso de incumplimientos injustificados o daños graves a la Universidad.

La necesidad de dotar a las asociaciones de estudiantes que actúan en el seno de la Universidad Complutense de un régimen jurídico preciso venía sintiéndose desde hace tiempo. No obstante, en los últimos años, el importante crecimiento que ha experimentado el movimiento asociativo - paralelo al que puede constatarse con carácter general en toda la sociedad civil- ha convertido en urgente esa necesidad. Con este Reglamento de Asociaciones se culmina un proceso iniciado hace dos años con la aprobación del Estatuto del Estudiante.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación del Reglamento.

A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de Asociaciones de Estudiantes todas aquellas constituidas válidamente al amparo del mismo que, respetando los principios de participación y representación democráticas, tengan como fines la educación superior, la promoción de la cultura, la defensa de bienes culturales y universitarios, el desarrollo científico, cultural o artístico, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales u otros análogos, respetando el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.-
Ámbito de actuación de las Asociaciones de Estudiantes.

1.- Las Asociaciones de Estudiantes desarrollarán sus actividades en el ámbito de la Facultad o Escuela universitaria en la que se han constituido, donde tendrán su domicilio social y en la que deberán estar matriculados los socios fundadores.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, las Asociaciones de Estudiantes podrán desarrollar sus actividades en más de un Centro de la Universidad constituyendo, con arreglo a los requisitos generales, las Secciones correspondientes que dependerán administrativamente del Decano o Director del Centro respectivo.

Artículo 3.- Acta de constitución.

La constitución de una Asociación de estudiantes se materializará jurídicamente mediante acta en la que conste, de manera inequívoca, el propósito de asociarse de al menos cincuenta estudiantes matriculados en un Centro docente, con plena capacidad de obrar, que acuerden voluntariamente servir un fin determinado y lícito, expresado en los Estatutos de la Asociación y ajustado a lo dispuesto en el artículo 1 de este Reglamento.

Para evitar duplicidades, la mitad de los socios que formen una asociación no podrá coincidir con el mismo porcentaje de una asociación diferente.

Articulo 4.-
Estatutos.

Los Estatutos de la Asociación deberán regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Denominación de la Asociación que no induzca a errores respecto de otras Asociaciones de Estudiantes registradas.

b) Ámbito de actuación.

c) Domicilio.

d) Fines específicos de la Asociación.

e) Órganos directivos y forma de administración.

f) Procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de asociado.

g) Derechos y deberes de los asociados.

h) Patrimonio fundacional y recursos económicos previstos.

i) Aplicación que haya de darse al patrimonio de la Asociación en caso de disolución que, en todo caso, deberá revertir en beneficio de alguna institución universitaria.

Artículo 5.- Registros de Asociaciones.

1.- Dentro de los cinco días siguientes al acta de constitución, los socios fundadores entregarán en la Secretaria de su Centro, en ejemplar triplicado firmado, copia del acta y de los Estatutos, a los meros efectos de su inclusión en el Registro de Asociaciones correspondiente.

De no observarse ninguna irregularidad en el acta fundacional y/o en los Estatutos de la Asociación, el Decano o el Director del Centro dispondrá su inclusión en el Registro de Asociaciones del Centro. En caso contrario, lo notificará a cualquiera de los promotores a fin de que subsanen los defectos observados.

2.- Las Asociaciones que pretendan desarrollar sus actividades en más de un Centro universitario a través de Secciones, además de lo señalado en el número anterior, informarán de esta circunstancia al Vicerrectorado de Alumnos de la Universidad, indicando el domicilio social, los datos identificativos de los miembros de sus órganos de gobierno y de los responsables de sus actividades.

Artículo 6.- Distribución de competencias.

1.- Salvo previsión expresa en otro sentido, las competencias de ordenación, supervisión, control, concesión de beneficios a las Asociaciones, etc., corresponden a los Decanos o Directores de los Centros en los que se constituyan las Asociaciones o en los que actúen sus Secciones, previa consulta con los representantes de las Asociaciones de alumnos, sin perjuicio de los criterios que en atención a una mayor coordinación y eficacia administrativa puedan acordar los órganos centrales de gobierno de la Universidad.

2.- En todo caso, las competencias señaladas seguirán correspondiendo a los Servicios Centrales del Rectorado que las tengan atribuidas, para el caso de actividades generales desarrolladas fuera del ámbito de las Facultades o Escuelas universitarias.

Artículo 7.- Documentos exigibles.

1. Cada Asociación deberá presentar en el momento de la constitución de la misma, los siguientes libros debidamente legalizados por Notario de la capital:

a) Registro de socios.

b) Actas.

e) Contabilidad.

La Facultad o Escuela podrá anticipar el pago de los gastos de la Notaria y, en su caso, descontarlo de la primera subvención que reciba la Asociación.

2. Los libros de la Asociación estarán a disposición de las autoridades académicas y públicas que podrán revisarlos anotando en ellos el visto bueno o las anomalías advertidas.

3. Todas las Asociaciones deberán presentar dentro del primer trimestre de cada año los siguientes documentos en la Secretaría del Centro:

a) Relación actualizada de socios matriculados en el Centro.

b) Memoria de actividades realizadas en el curso académico anterior.

c) Proyecto de actividades para el curso académico actual.

Artículo 8.- Beneficios de las Asociaciones.

1. En el primer trimestre de cada año, las Asociaciones de Estudiantes podrán solicitar a los órganos administrativos de los que dependan según su ámbito de actuación, los siguientes beneficios económicos o materiales:

a) Las subvenciones anuales aprobadas en los presupuestos de la Universidad.

b) El derecho de utilización de locales, conforme a la disponibilidad de cada Centro.

c) Cualquier otro beneficio previsto por el ordenamiento universitario.

2. El otorgamiento de beneficios económicos o materiales (sede o local) a las Asociaciones de Estudiantes tendrá carácter anual y estará siempre condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Respeto a las normas de convivencia social.

b) Desarrollo normal de las actividades de la asociación.

e) Cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7.1.

3. El Decano, el Director del Centro o la Comisión delegada si la hubiera, resolverá la solicitud y notificará la misma a la Asociación interesada.

  1. En cualquier momento por causa grave, y en todo caso cuando se incumplan los requisitos establecidos en el número 2 de este artículo, el Decano o Director del Centro al que pertenezca la Asociación o la respectiva Sección, podrá revocar los beneficios económicos o materiales concedidos a una Asociación, previa la tramitación del oportuno expediente administrativo.

En estos casos, se dispondrán las medidas oportunas para restablecer la situación al momento anterior al otorgamiento del beneficio revocado.

Artículo 9.- Subvenciones económicas.

1.- La concesión de subvenciones económicas se ajustará a lo aprobado en los presupuestos de la Universidad.

2.- Durante el primer trimestre del curso académico, los Decanos y Directores de los Centros universitarios remitirán al Vicerrectorado de Alumnos, la relación de Asociaciones o Secciones de éstas, que cumplen los requisitos para obtener la subvención económica, indicando los datos de la persona o personas responsables de la solicitud de cada Asociación.

Quedan excluidas de este apartado las tunas, grupos deportivos y de teatro y, en general, todas aquellas asociaciones que perciban ya una subvención por otro concepto del presupuesto general de la Universidad.

3.- El Vicerrectorado de Alumnos, a la vista de la resolución, remitirá a cada Centro la cantidad establecida para cada Asociación y éstas serán distribuidas por el Decano o Director correspondiente.

4.- El Vicerrectorado de Alumnos podrá atender la solicitud de subvenciones extraordinarias para actividades relevantes para el conjunto de la comunidad universitaria.

Artículo 10.- Asignación de locales.

El Decano, el Director o la Comisión delegada si la hubiera, en resolución motivada que será notificada a todas las Asociaciones interesadas, determinará anualmente la asignación de locales disponibles en atención a los criterios específicos que la Junta de Facultad o Escuela haya podido determinar, oídos los representantes de las Asociaciones.

Se reservará un local de uso común para todas las Asociaciones legalmente registradas en el Centro que se regirá por las normas que establezca la Junta del Centro.

Artículo 11
.- Asociaciones inactivas.

1. Las Asociaciones de estudiantes que no desarrollen ninguna actividad conocida durante un curso académico, no mantengan como socios un mínimo cincuenta alumnos matriculados en el Centro o dejen de presentar alguno de los documentos preceptivos señalados en el artículo 7.1, se considerarán inactivas, careciendo de derecho a la obtención y disfrute de cualquier beneficio económico o material.

2. Las Asociaciones inactivas podrán ser reactivadas en cualquier momento, si presentan en la Secretaría del Centro del que dependan, relación actualizada de socios matriculados en el mismo, así como su proyecto de actividades para el curso académico.

3. Las Asociaciones inactivas perderán dicha condición y quedarán extinguidas por falta de personalidad, cuando la Secretaría del Centro del que dependan verifique que ninguno de los socios que figuren en la última relación anual presentada es alumno oficial del Centro.

Artículo 12.- Responsabilidad.

Podrán tener responsabilidad disciplinaria y, en su caso, penal, los socios promotores y/o quienes ostenten la representación de la Asociación en los siguientes supuestos:

a) La no devolución de la subvención económica que se haya podido otorgar, cuando no se realicen injustificadamente las actividades recogidas en el proyecto anual subvencionado.

b) El deterioro anormal e injustificado, no debido a causas fortuitas o de fuerza mayor de los locales puestos a disposición de la Asociaciones por la dirección del Centro al que pertenezcan.

Artículo 13.- Causas de disolución.

Las Asociaciones sometidas a este Reglamento quedarán disueltas, además de por la causa señalada en el artículo 11, por cualquiera de las señaladas en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones y su normativa complementaria.

Artículo 14.- Disolución y suspensión.

1. - Las Asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

2. - El Rector por sí mismo o a propuesta del Decano o el Director, podrá decretar la suspensión de las Asociaciones por plazo no superior a tres meses. Corresponde a los tribunales confirmar o revocar dicha suspensión y decretar si procede la disolución. A estos efectos los acuerdos de suspensión serán comunicados a la autoridad judicial competente dentro del término de tres días.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, los Decanos o Directores de cada Centro Universitario pondrán en conocimiento de la Inspección de Servicios de la Universidad y, en su caso, del Ministerio Fiscal, aquellas circunstancias debidamente acreditadas que aconsejen el ejercicio de acciones disciplinarias o judiciales respecto de los miembros de alguna Asociación.

Artículo 15.- Recursos administrativos.

Las resoluciones que dicten los Decanos o Directores de los Centros universitarios a los que pertenezcan las Asociaciones de Estudiantes podrán ser recurridas en alzada ante el Rector de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la UCM y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Unica.- Normativa supletoria.

En todo lo no previsto por este Reglamento se aplicará lo dispuesto por la Ley de Asociaciones y, en defecto de ésta, por el Código Civil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Adaptación de Estatutos y Documentación

Las Asociaciones válidamente constituidas en la Universidad Complutense a la entrada en vigor del presente Reglamento, ajustarán sus Estatutos y funcionamiento a lo previsto en el mismo, poniendo a disposición de los Centros respectivos los documentos necesarios, en el primer trimestre de cada año.

Segunda.- Creación de Registros de Asociaciones.

Compete a la dirección de los distintos Centros universitarios la creación, antes del 20 de diciembre del año 2000, del Registro de Asociaciones.