Noticias - Facultad de Ciencias Políticas y Sociología

Escrito a Comisión de Igualdad. 26 de marzo de 2025

31 MAR 2025 - 13:17 CET

La universidad pública ha de garantizar el derecho a la educación bajo los principios de igualdad y equidad. Toda persona que entre a estudiar o trabajar en la universidad ha de ver respetados los derechos humanos más básicos. Nos negamos a que se quiebren vidas entre sus muros. No asumir el alcance del problema enfrentando de manera integral los acosos y las discriminaciones que cada día se dan en nuestra propia institución supone un grave error con terribles consecuencias. Como miembros de una universidad pública comprometida con la mejora social y los principios democráticos, no podemos dejar de actuar.

El acoso sexual, sexista, por razón de sexo, por orientación sexual o identidad o expresión de género, atravesado por las complejidades interseccionales (racistas, clasistas, LGTBIQ+fóbicas, capacitistas, o referidas al estatuto de ciudadanía que se ostente) que lo caracterizan, siempre constituye una forma de discriminación. Se trata de una forma de desigualdad estructural, no de una conducta excepcional, un problema puntual, o una situación anecdótica. Esto es así porque la  universidad, no está escindida de la sociedad en la que surge y, como ella, está profundamente atravesada por desigualdades. Algunas de estas conductas de acoso han estado tan extendidas que se han normalizado históricamente, presentándolas como “menores” o justificándolas desde “características peculiares” de individuos concretos; sin embargo, su normalización nos indica lo contrario: si históricamente estaban naturalizadas no era porque resultaran excepcionales, sino porque eran la norma.

Persistir en minimizar el carácter estructural del problema del acoso y preocuparse más por la imagen institucional cuando se hacen públicos estos casos que por atender a las víctimas de los acosos es una forma de violencia institucional, pues en última instancia se trata de un negacionismo que permite que la institución perpetúe distintos tipos de violencia y la más completa impunidad al respecto. Necesitamos una universidad que ponga en primer término las necesidades de las personas violentadas en el seno de la institución, refuerce sus derechos y garantice que puedan completar sus estudios o desarrollar una carrera académica e investigadora en entornos libres de violencias.

Comprometidas con una respuesta efectiva que se haga cargo de las responsabilidades institucionales que tenemos ante estos casos, que sitúe los derechos y bienestar de las personas víctimas de acoso en el centro y que se implique en el esfuerzo colectivo por combatir toda forma de acoso, la Comisión de Igualdad propone la adopción de una serie de medidas prácticas que colaboren en la erradicación de los acosos y las violencias de nuestra universidad apoyándose y desplegando el marco legal y el espíritu que debe guiar nuestro trabajo como docentes e investigadores/as en una universidad pública, insistiendo en:

1. que como trabajadores/as públicos/as tenemos que garantizar la igualdad y el derecho a la educación y a la dignidad de la persona de todo el estudiantado

a) Constitución Española 1978, art. 14 (igualdad ante la ley); art. 15 (integridad física y moral); art. 27. 1 y 2 (derecho a la educación con respeto a los principios democráticos y reconocimiento de libertades y derechos fundamentales);

b) Estatuto del Empleado público (RD5/2015, de 30 de octubre), art. 1, 3 d) (Objeto y fundamento de actuación basado en la igualdad entre
hombres y mujeres); art. 2. 1, e) (Ámbito de actuación: universidades públicas) y 2.3. personal docente; art. 52. (Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres); art 53. 1 (Respeto a la CE y al resto de normativa) y 53.4 (respecto libertad y derechos humanos y evitamiento de cualquier forma de discriminación)

c) LO 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, art. 2.2. (Funciones de las universidades) h) (Formación para la ciudadanía en base a los principios democráticos) y art. 2. 3. (el ejercicio de las funciones tendrá como referente los derechos humanos, promoción de la equidad y la igualdad, etc.); art. 33.a) (Derecho a una formación inclusiva); art. 37. 1 (Garantía a la equidad y no discriminación)

2. que la libertad de expresión y de cátedra están sometidas a la necesidad de respetar el principio de igualdad y no discriminación.

a) Constitución Española 1978, art. 20. 1, c) (libertad de expresión y libertad de cátedra) y 20.4 (límite de la libertad de expresión en el respeto a los derechos fundamentales, especialmente, a la intimidad, al honor…)

b) Estatuto del Empleado público (RD5/2015, de 30 de octubre); art. 14. k) (derechos individuales de los trabajadores públicos, derecho a la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico).

3. que el acoso sexual, sexista, y por razón de género o de disidencia sexual, racista, capacitista, constituye siempre una forma de discriminación:

a) Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 art.2. 1 (Prohibición de toda discriminación por razón de sexo) art. 2.3. (El acoso y el acoso sexual siempre suponen una discriminación por razón de sexo y están prohibidos).

b) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres art. 7. (Acoso sexual y acoso por razón de sexo)

c) Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación; art. 6.4. (Acoso discriminatorio); art.47.4.b). (Infracción muy grave)

4. que la discriminación se considera una falta muy grave en la tipificación del estatuto del empleado público, con independencia de que pueda o no tener peso penal.

a) Estatuto del Empleado público (RD5/2015, de 30 de octubre); art. 95. (Faltas disciplinarias), art. 95.2 (Faltas muy graves) d) (todo acto que supongo discriminación en todas sus formas y acoso moral o sexual)

5. que, los/as empleados/as públicos/as y en concreto quiénes trabajamos en una universidad pública tenemos que velar por garantizar los derechos y libertades fundamentales y evitar cualquier tipo de discriminación:

a) Estatuto del Empleado público (RD5/2015, de 30 de octubre); art 53. 1 (Respeto a la CE y al resto de normativa) y 53.4 (respecto libertad y
derechos humanos y evitamiento de cualquier forma de discriminación); art. 54.1 (Respeto a todos en el trato).

6. que, aquellos/as empleados/as públicos/as que tengamos conocimiento de hechos que atenten contra estos principios tenemos el deber de comunicarlo. Conocer actuaciones que fomentan la discriminación y el acoso y silenciarlos o “mirar para otro lado” los perpetúa, genera impunidad y nos hace cómplices. Es una forma de reproducir la violencia que nos hace responsables.

a) Estatuto del Empleado público (RD5/2015, de 30 de octubre); art. 93.3 (responsabilidad disciplinaria. Encubrimiento)

7. que la universidad puede y debe adoptar medidas cautelares para garantizar la no repetición del daño, sin que mermen las garantías debidas a las personas denunciadas por una situación de acoso con la normativa vigente.

a) Estatuto del Empleado público (RD5/2015, de 30 de octubre); art. 98.3 (Procedimiento disciplinario y medidas provisionales).

Por todo ello, desde la Comisión de Igualdad -delegada de la Junta de Facultad de Ciencias Políticas y Sociología- se solicita a la Junta de Facultad que acuerde las siguientes medidas y las eleve a las autoridades competentes de la Universidad:

1) Que el Decanato de la Facultad, en el ámbito de sus competencias, promueva y ponga en marcha medidas preventivas y de sensibilización, tales como: cursos, talleres y otros mecanismos de difusión, que garanticen que el conjunto del PDI, PTGAS, estudiantado y otros/as trabajadores/as del entorno universitario conozcan y actúen en consecuencia con estos principios.

2) Se solicite al Rectorado que todas las tramitaciones de situaciones de acoso en sus distintos tipos se lleven a cabo con la mayor celeridad posible por todos los órganos competentes.

3) Se solicite al Rector la adopción de medidas cautelares en todos los supuestos que se precisen y, particularmente, en los casos con fuerte componente mediático, en los que esta circunstancia agrava el daño para las personas implicadas y lo extiende al resto de las personas, estudiantes y personas trabajadoras que realizan sus actividades cotidianamente en los centros.

4) Finalmente, que se solicite también al Rectorado la garantía del apoyo jurídico a las personas denunciantes en todo momento implementando y poniendo al servicio de las personas afectadas los recursos y servicios adecuados.

Escrito a Comisión de Igualdad. 26 de marzo de 2025 - 1

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